Blogia
Salasdejahuella

cmis

APORTACIÓN DE CONCEPCIÓN ARENAL

 

Sus escritos nos muestran la variedad de sus intereses: la cuestión social, el pauperismo, la situación de las prisiones, el papel de la mujer, la educación...Siempre combina sus lecturas con una reflexión lúcida y serena, y con un conocimiento directo de las realidades a las que trata de poner remedio, nacido de su constante ejercicio de la caridad. En ella, la actividad caritativa despierta la reflexión y la necesidad de más amplios estudios, mientras que éstos la llevan a buscar soluciones viables y prácticas y nuevos modos de actuación, estando dotada, además, de una firme voluntad que le impedía abandonar la empresa que le parecía justa, por largas que fueran las dilaciones o muchos los obstáculos. Nunca fue una revolucionaria, pues detestaba la violencia.Era, en cambio, partidaria de reformas pacíficas conseguidas mediante el acuerdo, la comprensión y la buena voluntad; además, tampoco tenía una idea demasiado elevada de la política, que le parecía, en la mayoría de los casos, un terreno poco limpio moralmente, lleno de componendas oscuras y a menudo vergonzosas.Pero siempre se mantuvo firme y nunca tuvo pelos en la lengua para denunciar cualquier abuso y poner de relieve la pobreza, la injusticia, las desigualdades, la ignorancia, que ponían en tela de juicio la pretendida modernización de España.

LA APORTACION DE M. E. RICHMOND

 

En 1917 Mary Richmond publicó esta obra basada en sus amplios conocimientos de distintos aspectos sociales. En él establece una teoría y un método, el casework, que durante algunos años fue el principal punto de referencia de la profesión. M. Richmond fue una persona organizada y sistemática en su trabajo, al mismo tiempo que extremadamente creativa e innovadora y, al igual que ocurre con los autores más importantes en el ámbito del trabajo social, en esta obra el público lector hallará aportaciones que, más tarde, y a través de otras disciplinas, han sido más ampliamente conceptualizadas. La concepción de la familia como un grupo, como un conjunto, nos acerca a los enfoques sistémicos posteriores.El uso de los datos empíricos y de la inferencia de los mismos para llegar a un diagnóstico psicosocial implica la capacidad de establecer hipótesis y de interpretar la realidad del usuario. La investigación aparece como elemento para influir en las formas de ayuda y en el establecimiento de leyes y creación de servicios. Diagnóstico Social es un tratado de metodología de trabajo social.No faltan en él texto que aluden a temas incipientes en la época de Richmond, como la consideración de los aspectos éticos: la confidencialidad, el uso pertinente de la información y los valores que subyacen a la actitud de ayuda.

Actualidad del Código Penal.

Los principales cambios y novedades del Código Penal

 

Libertad vigilada para violadores y terroristas. El juez podrá decretar que, una vez agotada la condena, se cumplan hasta 20 años de libertad vigilada, lo que incluye medidas especiales como la de estar siempre localizable, no poder acercarse ni comunicarse con su víctima, no desempeñar determinadas actividades, no acudir o vivir en determinados lugares, obligación de participar en programas formativos... El juez puede imponer también el seguimiento con dispositivos electrónicos.

Imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo más graves.Aquellos que han causado muerte, lesiones graves o secuestros no prescribirán.

Endurecimiento de los delitos contra la libertad sexual. Se tipifican nuevos delitos como el de captación de menores para participar en espectáculos pornográficos y se incorpora la figura del cliente en el delito de prostitución cuando la relación afecte a menores. Además, se prevé la privación de la patria potestad y se endurece el acceso al tercer grado penitenciario. Y se agrava la pena cuando la víctima se encuentre en total indefensión o sea menor de cuatro años.

Asociación delictiva de carácter transitorio. Esta nueva figura castiga a quien se agrupa, aunque sea de forma provisional, para delinquir.

Piratería. Se introduce este nuevo tipo penal que se castiga con entre 10 y 15 años de prisión.

Trata de seres humanos. Se tipifica como un delito autónomo que se castigará con penas de entre cinco y ocho años de prisión. Trata de penar la explotación de personas con fines laborales (incluida la esclavitud) o sexuales o para extraer sus órganos corporales.

Corrupción entre particulares. Los directivos o empleados de empresas particulares que ofrezcan o acepten sobornos serán condenados con penas de cárcel de seis meses a cuatro años.

Mayor pena por cohecho.Se eleva el mínimo de dos a tres años de prisión para los funcionarios que reciban o soliciten dádivas o retribuciones. El máximo sigue en seis.

Estafa a inversores. En este nuevo delito incurrirán los administradores de sociedades que coticen en el mercado de valores y falseen sus balances o informaciones sobre sus recursos, actividades o negocios para captar inversores u obtener créditos o préstamos.

Se eleva la prescripción de los delitos fiscales. Se incrementa de cinco a diez años el plazo de prescripción de delitos contra la Hacienda Pública.

Mayor facilidad para el decomiso de bienes procedentes de actividades delictivas. En la nueva regulación se establece la presunción de procedencia ilícita cuando el valor del patrimonio sea desproporcionado con respecto a los ingresos legales.

Nuevos delitos contra la ordenación del territorio. Se amplían las obras ilegales y clandestinas objeto de este delito a las obras de urbanización.

Medidas contra la complicidad en infracciones urbanísticas. Se perseguirá expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones.

Nuevos delitos informáticos. Se castigarán las conductas consistentes en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos.

Acoso laboral. Contempla pena de prisión de 6 meses a dos años para quienes, en el marco de cualquier actividad laboral, realicen actos de grave acoso psicológico u hostilidad que generen en la víctima sentimientos de humillación.